viernes, 25 de mayo de 2012

Sube a 186 el número de solicitudes de revocatoria que formalizan pedido ante la ONPE

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que, hasta la víspera, se incrementó a 186 el número de solicitudes de revocatoria que han cumplido con los requisitos de ley y, a la vez, formalizado sus pedidos ante este organismo electoral.
Tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley N° 26300, la ONPE ha derivado los expedientes al órgano jurisdiccional electoral para los fines consiguientes.
Las solicitudes tramitadas constituyen el 8.5% de los 2,179 kits adquiridos en la institución electoral, hasta el jueves 17 de mayo, para revocar a sus autoridades de ámbito local, provincial y regional.
Del total de solicitudes, 184 son para revocar autoridades de ámbito distrital y dos para destituir al alcalde y un regidor, respectivamente, de las provincias de Bolívar (La Libertad) y Pallasca (Áncash).
Los 184 distritos involucrados hasta la fecha se encuentran distribuidos en 19 departamentos: Amazonas (11), Ancash (30), Apurímac (14), Arequipa (12),  Ayacucho (11), Cajamarca (15), Cusco (1), Huancavelica (14), Huánuco (4), Ica (3), Junín (6), La Libertad (8), Lambayeque (1), Lima (23), Loreto (6), Piura (7), Puno (6), San Martín (10) y Tacna (2). En el caso del departamento de Lima, figura la solicitud para la revocatoria del alcalde y cinco regidores del distrito de Punta Negra.
El Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE atenderá hoy viernes 25 de mayo hasta las 22:00 horas, para la recepción de solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y municipales 2012. 
Asimismo, la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares precisa que, a partir de las 16:30 horas del viernes 25 de mayo, solo se permitirá el ingreso de aquellos ciudadanos que cuenten con los siguientes documentos: solicitud de revocatoria (original y copia), copia del DNI del promotor y constancia de verificación de firmas expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), carta poder del promotor al representante (de ser el caso) y copia del DNI del representante (de ser el caso).
Como se recuerda, luego de obtener la constancia de haber alcanzado el número mínimo de firmas válidas emitida por el Reniec, el promotor de la revocatoria debe acercarse a la ONPE y ratificar su voluntad de continuar con el proceso; luego de lo cual se enviará el expediente al organismo electoral jurisdiccional para que continúe con su trámite. 
La primera Consulta Popular de Revocatoria (CPR) del Mandato de Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2011-2014 se realizará el 30 de septiembre próximo.
Lima, 25 de mayo de 2012

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